Ordenanza número 59, de 6 de octubre de 1994, para el comercio estacionado y ambulante en bienes nacionales de uso público

Categoría principal: Legal. Palabras clave: comercio estacionado

** Ordenanza número 59, de 6 de octubre de 1994, para el comercio estacionado y ambulante en bienes nacionales de uso público:

Título II
De los permisos

Artículo 3º: Las personas interesadas en obtener un permiso para el comercio ambulante o estacionado en bienes nacionales de uso público, deberán presentar una solicitud dirigida al Alcalde fundamentando los motivos de la petición y reuniendo los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 18 años
No poseer, pertenecer o ser socio de un negocio establecido.
b) No ser titular de algún permiso o concesión en la comuna de Santiago u otras.
c) Tener residencia permanentemente en la comuna.

A la solicitud se adjuntarán los siguientes elementos:
1.- Fotocopia de la Cédula Nacional de Identidad.
2.- Certificado de antecedentes para fines especiales.
3.- Declaración simple de las actividades que se pretenden realizar.
4.- Declaración simple de que cumple con los requisitos establecidos en las letras b y c precedentes y que no es deudor moroso de derechos o impuestos municipales.
5.- En caso de tratarse de la comercialización de giro alimenticio, el solicitante deberá acompañar previamente la autorización del Servicio de Salud correspondiente.

La autoridad municipal podrá solicitar un informe social sobre la situación económica del solicitante y de su grupo familiar.
El incumplimiento de los requisitos establecidos en las letras b y c del presente artículo pondrán término al permiso.

Artículo 4º.-: Los permisos transitorios para el comercio estacionado o ambulante en bienes nacionales de uso público podrán ser otorgados por el Alcalde, en los siguientes casos:
a) Fiestas Patrias
b) Navidad
c) Otras ocasiones que este determine
d) Los permisos que se otorguen a fondas y ramadas con ocasión de Fiestas Patrias se regirán por el decreto o Resolución que se dicte para estos efectos.

Artículo 5º.-: El Alcalde tendrá la facultad de otorgar, modificar, renovar y poner término a los permisos municipales.

 

Muchas gracias por la

Muchas gracias por la acralacif3n. Siento no haberlo entendido tal y como me comentas.Sed estoy de acuerdo en el punto de los lobbies cercanos al poder, tambie9n estoy de acuerdo en que no se debe transformar en partido poledtico y tampoco me gustan los chamanes (el rollito new age no me va nada de nada) ni lo vagos (aunque no he tenido el gusto de conocerlos).Pero no estoy de acuerdo con los mednimos que se olvidan de las demandas socioeconf3micas con unas simples reformas poledticas donde un partido neoliberal se podreda sentir muy a gusto. La correlacif3n de fuerzas que dejareda esa reforma no acompaf1ada de reformas que cambien la redistribucif3n de la riqueza podreda ser incluso regresiva para los ciudadanos que piden me1s democracia pero tambie9n mas justicia social.

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