Trabajadores independientes que coticen tendrán iguales beneficios que dependientes

Fuente: El Mercurio
Categoría principal: Gremial. Palabras clave: Beneficios

Disposición será obligatoria a partir de 2015. Antes de esa fecha estará la posibilidad de decidir no aportar.


El Servicio de Impuestos Internos informó recientemente que de acuerdo a la Ley 20.255 de 2008 sobre Reforma Previsional, a contar de este año deberán realizar cotizaciones para pensiones, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales las personas que perciban honorarios por actividades independientes, rentas por boletas de honorarios, por prestación de servicios a terceros u obtengan ingresos por participación en sociedades profesionales.

Esta disposición será obligatoria a partir de 2015; antes de ese año estará la posibilidad de decidir no cotizar.

La Renta Imponible Previsional corresponderá al 80% de la suma de las rentas brutas. Sin embargo, durante este año, el 2013 y 2014, habrá un período de transición en que será el 40%, 70% y 100% de dicho monto, respectivamente.

Las cotizaciones para pensiones deberán pagarse durante el proceso de la Operación Renta del año 2013, no obstante, el trabajador podrá enterarla mensualmente.

Además, precisa el SII, para tener cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia durante este año, será necesario cotizar mensualmente para pensiones. Los aportes previsionales para accidentes del trabajo y enfermedades profesionales deben enterarse cada mes.

Por ello, si se desea contar con cobertura para accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a partir de este mes, deberá pagar su primera cotización durante los primeros diez días de febrero.

Esta nueva modalidad permitirá a los trabajadores independientes acceder a los mismos beneficios que los dependientes, incluyendo, por ejemplo, asignaciones familiares; pensiones de vejez e invalidez y, en caso de fallecimiento, de sobrevivencia para sus beneficiarios.

Para obtener más información puede llamar al 600 444 4100 o ingresar al sitio en internet www.previsionsocial.gob.cl.

 

Enviar un comentario nuevo

El contenido de este campo se mantiene como privado y no se muestra públicamente.