Lo prometido es ley. En el último editorial entregamos una guía útil de pagos y contribuciones del comerciante, considerando que se venía el cierre de abril, mes típicamente dedicado a los trámites de compra y venta. Por eso ahora cumplimos con darle algunos detalles del Sistema de Tributación Simplificada, disponible en el Portal Virtual del Servicio de Impuestos Internos.
El sitio www.portalmipyme.cl posibilita llevar electrónicamente los registros que exige la actual legislación a los contribuyentes que se acogen al Régimen de Tributación Simplificada, del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Tome nota. Entre los requisitos exigidos, el contribuyente debe:
- Haber realizado y mantener vigente el trámite de inicio de actividades.
- Calificar como contribuyente de Primera Categoría (artículo 20 Ley sobre Impuesto a la Renta).
- Ser contribuyente del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
- Ser empresario individual o Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL).
- No tener por giro o actividad cualquiera de las descritas en el artículo 20, números 1 (rentas inmobiliarias) y 2 (rentas de capitales mobiliarios) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, salvo las necesarias para el desarrollo de su actividad principal.
- No poseer ni explotar, a cualquier título, derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas de participación, en calidad de gestor.
- Tener un promedio anual de ingresos de su giro no superior a las 5.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) en los tres primeros ejercicios. Para estos efectos, los ingresos de cada mes se expresarán en UTM, según el valor de ésta en el mes respectivo.
- De ser el primer ejercicio de operaciones, la mipyme debe tener un capital efectivo no superior a 6.000 UTM, según el valor de ésta en el mes en que se dé aviso de Inicio de Actividades.
Aconsejamos, además, revisar las condiciones adicionales en www.sii.cl. Respecto a las ventajas de esta nueva herramienta de tributación que simplifica las diligencias sobre impuestos a los comerciantes mipymes, se deja constancia de que las empresas de menor tamaño quedan liberadas de algunas obligaciones propias de la contabilidad completa. Por ejemplo, confeccionar balances, aplicar corrección monetaria, efectuar depreciaciones, realizar inventarios y confeccionar el registro FUT.










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