Entre tantos dimes y diretes respecto a las demandas insatisfechas del comercio de menor tamaño; la polémica por colusión de precios de los medicamentos o el casi cero aporte del Estatuto Pyme para los pequeños empresarios, en medio de esa tormenta, digo, es que preferí hacer un alto en aguas más didácticas y dedicar este editorial a orientar al mundo detallista sobre los pagos y contribuciones, que hay que cumplir a como dé lugar, porque nunca perdonan.
So pena de quedar como un copión, por el interés que tiene para el comercio de menor tamaño me basaré en una interesante guía de la revista Comerciante, que publicó el diario La Cuarta. Y en primer lugar les contaré cuáles son las claves para una conducta cabal que incentive los beneficios para aquellos que están detrás del mostrador.
Para mantener actualizada la gestión del negocio y enterarse de los trámites y operaciones que responden a las reglas del Servicio de Impuestos Internos, es bueno estar consciente de que abril es un mes marcado por compromisos comerciales como la Declaración de Impuesto a la Renta y la Declaración de Capital Propio.
He aquí un calendario con las fechas e instancias que todo comerciante detallista debe tener presente para estar al día y atender con la frente alta:
- Pago de patente comercial para tiendas y negocios de compraventa en general: Primer semestre del 1 al 30 de enero de cada año; Segundo semestre entre el 1 y 30 de julio.
- Imposiciones AFP e INP: Pagaderas del 1 al 10 de cada mensualidad.
- Pago de IVA: Se debe cancelar todos los meses en el Servicio de Impuestos Internos. Hay que responder máximo el día 12 del mes siguiente a las transacciones comerciales, y hasta el 20 de cada mes en el caso de los comerciantes minoristas acogidos a tributación simplificada por medio de la página web del SII.
- Declaración de Impuesto a la Renta: Del 1 al 30º de abril de cada año, cumpliéndose así con la Ley sobre Impuesto a la renta Anual.
- Declaración de capital propio: Debe registrarse en la corporación municipal de cada comuna desde el 1 al 30 de abril.
Además, como ayuda memoria que jamás sobra, los comerciantes deben estar claritos respecto a:
- Entrega de boleta por las compras superiores a 180 pesos.
- Después de bajar la cortina, anotar y sumar todas las ventas inferiores a 180 pesos y generar una boleta por ese monto. Dicha información puede requerirse por fiscalizadores del SII.
- Llevar al día el libro de ventas en cada jornada.
- Por cada compra efectuada para el negocio, exigir la factura de compra o la guía de despacho.
- Conservar las boletas ocupadas por un periodo de 5 años, igual que las facturas de compra y venta.
- Generar boleta de compraventa también al realizar retiro de mercaderías para consumo personal.
- Mantener en su poder el Libro de Inspección Municipal en su negocio.
Tras pasar revista a esas recomendaciones respirará tranquilo y se dará fuerzas para hacer negocios con un respaldo de observancia de las normas básicas del régimen comercial.
En el próximo editorial les renovaré la importancia del sistema de tributación simplificada, con que el Servicio de Impuestos Internos hace maravillas en internet.










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S.ra San Martin,tal vez no
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