El gobierno, representado por los ministros de Economía, Pablo Longueira, y el de Hacienda, Felipe Larraín, se comprometió a presentar la próxima semana el proyecto que modificará la Ley 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero.
"Durante la próxima semana vamos a entrar al Congreso" con un proyecto de ley sobre la materia, dijo el ministro Larraín.
Ambos personeros asistieron hoy a la Comisión de Economía del Senado, la que fue citada especialmente para discutir sobre la tasa máxima convencional, a raíz de la iniciativa legislativa que sobre el particular presentó el senador Eugenio Tuma.
"El ejecutivo ha tomado la decisión de presentar este proyecto dentro de los próximos días. Vamos a actuar con mucho sentido de responsabilidad. A la tasa máxima convencional le vamos a poner máxima urgencia para que sea despachado en una discusión seria dentro del Congreso", dijo el ministro Longueira, quien agregó que la iniciativa será ingresada por el Senado y quedará radicada en la Comisión de Economía.
Según ha señalado el ministro de Economía, la intención del gobierno con este proyecto es lograr una reducción en la tasa máxima convencional para el segmento de crédito de menos de 200 UF ($4.395.200) y a más de 90 días, pero evitando que algunas personas corran el riesgo de ser desbancarizadas.
Larraín precisó que "no hemos tomado ninguna decisión en materia del rango de la tasa" y que eso "es algo que en este momento está en elaboración", además subrayó que en este tema no se puede tomar una decisión irresponsable y apresurada, porque se está afectando a miles de familias chilenas.
El titular de Hacienda advirtió finalmente que si se deja a un porcentaje significativo de los chilenos fuera del mercado formal, se les empujará "al mercado informal, de prestamistas, que no tiene ninguna regulación y con tasas de interés mucho mayores".
TASA MAXIMA CONVENCIONAL
Marco normativo: la Ley N° 18.010 establece Normas para las Operaciones de Crédito y Otras Obligaciones que Indica, ("Ley") regula entre otras materias los tipos de intereses que se pueden estipular en dichas operaciones. La Recopilación Actualizada de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, Capítulo 7-1, interpreta administrativamente preceptos de la Ley, para uniformar aplicación de los bancos.
Definición de tasa máxima convencional: El interés máximo convencional es el máximo interés que la Ley permite pactar. Equivale al interés corriente que rija al momento de la convención, sea que se pacte tasa fija o variable, aumentado en un 50%. No puede pactarse un interés que exceda al máximo convencional. (Artículo 6° inciso 4° de la Ley).
Definición de interés corriente: El interés corriente, conforme a la Ley, es el interés promedio cobrado por los bancos y sociedades financieras establecidas en Chile en las operaciones que realicen en el país, con exclusión de las operaciones que indica. A la SBIF le corresponde determinar las tasas de interés corriente, y puede distinguir a tal efecto entre operaciones según los criterios que establece la Ley (moneda, monto o plazo).










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